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Estatutos del centro general de padres Imprimir E-Mail
Escrito por Administrator   
martes, 22 de mayo de 2007

TITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1°.- La Corporación de Derecho Privado, denominada “Centro
de Padres y Apoderados del Colegio Alemán de Arica” se regirá
por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código
Civil y en forma supletoria por los decretos Supremo N° 110 de 1979 y N°
1347 de 1996 y por las Disposiciones de los presentes Estatutos.



ARTICULO 2°.- El Centro de Padres, organismo que representa a los Padres
y Apoderados ante las autoridades del colegio, tendrá por objeto:



a) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos
para favorecer el desarrollo integral del alumno.

b) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación de
valores y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello,
promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes
para el mejor cometido de las responsabilidades educativas.

c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el colegio que faciliten
la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades el escolares.


d) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del colegio,
tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa
a las políticas, programas y proyectos educativos, como para plantear,
cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres
relativas al proceso educativo y vida escolar.

e) Proponer y patrocinar dentro del colegio y de la comunidad, iniciativas que
favorezcan la formación de los alumnos.

f) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen.


ARTICULO 3°.-
El domicilio de esta Corporación será la ciudad de Arica, Región
Arica-Parinacota. La duración será indefinida y el número
de sus socios ilimitado




TITULO II

De lo Socios y de sus obligaciones y derechos



ARTICULO 4°.- Los socios del Centro de Padres del colegio Alemán
de Arica podrán ser de tres clases: Activos, Colaboradores y Honorarios.



ARTICULO 5°.- Serán socios activos del Centro de Padres, el padre,
la madre o el apoderado, que tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos en
el Colegio Alemán.



ARTICULO 6°.- Serán socios colaboradores las personas naturales o
jurídicas que se comprometan a contribuir con los fines del Centro de
Padres



ARTICULO 7°.- Serán socios honorarios, aquellas personas a quienes
el Directorio, por sus merecimientos o destacada actuación en favor del
colegio o del Centro de Padres, otorgue esta distinción por unanimidad.
Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones.


ARTICULO 8°.-
Los socios activos tendrán los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembro del Directorio y de Delegados
de curso

b) Presentar cualquier proyecto o proposición para estudio del Directorio,
el que decidirá su rechazo o incorporación en la tabla de una
Asamblea Ordinaria.

c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Generales.


d) Los derechos contemplados en las letras anteriores del presente artículo
podrán ser ejercidos por el padre o la madre, presentes en la respectiva
reunión, o por uno de ellos si los dos estuvieren en calidad de asistentes,
de no estar poder presentes podrán delegar su derecho en un representante,
para lo cual extenderán un poder simple a la persona que los representará.

e) Disfrutar de los servicios y beneficios que de acuerdo con los estatutos
y reglamentos otorgue el Centro de Padres y Apoderados al socio o a su pupilo.

f) Los socios colaboradores y honorarios sólo tendrán derecho
a voz, pero no a voto


Articulo 9°.-
Serán obligaciones de los socios activos:

a) Respetar y cumplir los estatutos y reglamentos y las resoluciones del Directorio,
de las Asambleas de Delegados, o de las asambleas Generales.

b) Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les
encomienden.

c) Asistir a las sesiones de las Asambleas Ordinarias, Generales o Extraordinarias
a las que se les convoque.

d) Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean estas ordinarias o extraordinarias
que establece éste estatuto o que se fijen en las asambleas.

ARTICULO 10°.- La calidad de socio se pierde:

a) Por dejar de pertenecer el alumno al Colegio.

b) Por renuncia al Centro de Padres.

c) Por expulsión.

d) Por haberse constituido en mora de pagar las cuotas sociales durante 1 año
consecutivo. Sin perjuicio de que a solicitud del interesado, pueda recuperar
la calidad de socio siempre que se ponga al día en las cuotas adeudadas,

e) La calidad de socio colaborador se pierde por renuncia o por el incumplimiento
de las obligaciones contraídas durante seis meses consecutivos.


f) La calidad de
socio honorario se pierde por muerte y por renuncia de la persona.




TITULO III

De las Asambleas



ARTICULO 11°.- Las asambleas podrán ser de tipo Ordinaria, Generales,
Extraordinarias y/o de Comisiones.

a) Las Asambleas Ordinarias o Asamblea de Delegados se efectuarán entre
los meses de Abril y Diciembre de cada año. A ella tendrán la
obligación de asistir los Delegados de Curso y el Directorio.

b) En la primera Asamblea General que se celebre en el mes de Marzo de cada
año, a la cual tienen la obligación de asistir la totalidad de
socios activos, deberán tratarse las materias que a continuación
se indican:

c) La lectura del Acta de la asamblea General anterior.

d) La memoria anual de las actividades del Centro de Padres y el balance correspondiente.

e) La elección de los miembros del Directorio y de la Comisión
Revisora de Cuentas en el periodo que corresponda.



f) Las asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que
el Directorio acuerde convocar a ellas, cada vez que lo soliciten al Directorio
por escrito a lo menos un tercio de los socios activos. En estas Asambleas Extraordinarias
únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria.




ARTICULO 12°.- Serán materias para ser tratadas exclusivamente en
una Asamblea General extraordinaria las siguientes:

a) La reforma de los Estatutos del Centro de Padres.

b) La disolución del Centro de Padres.

c) Las reclamaciones contra algún miembro del Directorio.

d) Cualquier punto que afecte el normal desenvolvimiento de las actividades
normales del Colegio.

ARTICULO 13°.- Las citaciones a las Asambleas Generales se notificarán
a los padres y apoderados por medio del canal habitual de comunicación
del Colegio. La citación se hará a lo menos con diez días
de anticipación a la fecha de la respectiva asamblea y deberá
contener la tabla de la reunión.

El Director del Colegio colaborará con esta diligencia a fin que las
citaciones sean despachadas oportunamente y los padres y apoderados tomen debido
conocimiento de ella.


ARTICULO 14°.-
Las Asambleas de Delegados y Generales se entenderán legalmente constituidas
con la concurrencia de los socios activos y/o delegados que asisten.



ARTICULO 15°.- La Asamblea General Extraordinaria se entenderá legalmente
constituida con la concurrencia de al menos la mitad mas uno de los socios activos.
Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho
en un acta y deberá disponerse de una nueva citación para un día
diferente, dentro de los próximos 15 días siguientes al de la
primera citación, en cuyo caso la asamblea se realizará con los
socios que asistan.



Para los efectos de determinar el quórum para la constitución
de la asamblea, cuando concurran ambos padres y/o representantes designados,
se considerará a ellos como un solo socio. Cada socio activo tendrá
derecho a un voto.



ARTICULO 16°.- Los acuerdos en las asambleas se adoptarán con el
voto de la mayoría absoluta de los socios activos presentes con derecho
a voto.

ARTICULO 17°.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá
dejarse constancia en un Libro de Actas que será llevado por el Secretario.
Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario del Directorio.




TITULO IV

Del Directorio


ARTICULO 18°.-
El Centro de Padres y Apoderados estará representado por el conjunto
de delegados y Sub- delegados de cada curso y será dirigido y administrado
por un Directorio compuesto por: un Presidente, un Vicepresidente, un 1°
Director, un Secretario y un Tesorero, que durarán dos años en
sus funciones, pudiendo ser reelegidos por períodos consecutivos si lo
deseare y siempre y cuando lograran la votación necesaria en la primera
Asamblea General que correspondiere.


ARTICULO 19.- El
Directorio será elegido en la segunda Asamblea General a llevarse a cabo
en el mes de Mayo.



ARTICULO 20.- Para ser miembro del Directorio se requiere:

a) Ser socio activo del Centro de Padres

b) Estar con sus cuotas al día.

c) Ser mayor de 18 años de edad.

d) No haber sido sancionado ni condenado por crimen o simple delito dentro de
los cinco años anteriores a la elección.


ARTICULO 21.- El
Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Dirigir el Centro de Padres y administrar sus bienes.

b) Estimular la participación de los padres en las actividades del Centro.

c) Informar periódicamente a la Dirección del Colegio acerca del
desarrollo de las actividades del Centro, de las inquietudes e intereses de
los padres en torno a la marcha del proceso escolar y obtener de dicha Dirección
la información necesaria para mantener compenetrados a los padres con
el Colegio.

d) Convocar a las Asambleas de Delegados, Generales y a las Extraordinarias.

e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.

f) Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria, de la inversión de
fondos y de la marcha de la corporación durante el período en
que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventario que en
esa ocasión se someterá a la aprobación de los socios.

g) Representar a los padres ante la Dirección del Colegio, la comunidad
escolar y demás organismos externos con los cuales el Centro deba vincularse.

h) Formular el presupuesto anual de entradas y gastos y someterlo a la Asamblea
General.

i) Elaborar con participación de los Delegados de curso, los programas,
proyectos y planes de trabajo que se desarrollarán anualmente por el
Centro de Padres.

j) Designar las comisiones especializadas para tareas específicas, como
asimismo supervisar las actividades que realicen dichas comisiones.

k) Designar a los socios honorarios.

l) Contratar a las personas que sea necesario para desempeñar cargos
o funciones remuneradas.

m) Todas aquellas que este estatuto o los reglamentos aprobados por la Corporación
le otorguen.


ARTICULO 22.- Como
administrador de los bienes sociales, el Directorio está facultado para
comprar, vender, dar y tomar arrendamiento, ceder y transferir toda clase de
bienes muebles y valores mobiliarios, aceptar cauciones, otorgar cancelaciones
y recibos; celebrar contratos de trabajo y poner término a ellos , celebrar
contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de
depósitos, ahorro y crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios
y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques, aceptar toda clase de herencias,
legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones
de siniestros y percibir el valor de las pólizas. Sólo por un
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar,
vender, hipotecar, ceder o transferir los bienes raíces de la Corporación.


ARTICULO 23.- De
las deliberaciones y acuerdos del Directorio y de la Asamblea de Delegados se
dejará constancia en un libro de actas que será firmado por todos
los directores que hubieran asistido a la sesión.


TITULO
V


Del Presidente, del Vicepresidente y del 1° Director


ARTICULO 24.- El
Presidente del Directorio lo será también de la Corporación,
la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá además,
las siguientes atribuciones:

a) Presidir las reuniones del Directorio, de Delegados y las Asambleas Generales
de socios.

b) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas.

c) Organizar los trabajos del Directorio y de los Delegados.

d) Velar por el cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos, de los planes
de trabajo y de los acuerdos de la Corporación.

e) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar
a la Corporación.

f) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda, en
nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero
de la misma.

En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad definitiva del
Presidente, el Vicepresidente asumirá dicho cargo hasta la terminación
del respectivo período.

ARTICULO 25.- Corresponderá al Vicepresidente subrogar al Presidente
en caso de enfermedad, permiso o imposibilidad que no sea definitiva.

ARTICULO 26.-. El 1° Director subrogará al Vicepresidente cuando
éste no pueda asumir sus actividades en caso de enfermedad, permiso o
imposibilidad que no sea definitiva.




TITULO VI

Del Secretario General y Tesorero


ARTICULO 27.- Corresponderá
al Secretario General:

a) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le
corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones
o acuerdos adoptados en las diferentes Asambleas que se realicen.

b) Redactar y despachar bajo su firma y/o con la firma del Presidente, toda
la correspondencia de la Corporación, así como mantener un registro
de esta correspondencia.

c) Llevar las Actas de las sesiones, redactarlas e incorporarla en los libros
respectivos.

d) Despachar las citaciones a Asamblea

e) Cumplir con las tareas que le encomiende el Directorio.

f) Llevar el registro de socios y mantenerlo actualizado.



ARTICULO 28.- Corresponderá al Tesorero:

a) Encargarse y ser responsable de la custodia de los bienes de la Corporación.

b) Llevar al día la documentación de contabilidad.

c) Efectuar, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con la Institución,
debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios.

d) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad.

e) Exhibir a las comisiones correspondientes, todos los documentos de la Tesorería
que le sean solicitados para su revisión y control.

f) Presentar el estado de Tesorería, cada vez que se realice una Asamblea
y el balance general de todo el movimiento contable del período

g) Preparar el Presupuesto Anual y en conjunto con el Balance Final presentarlo
en la primera Asamblea General.

h) Asistir con regularidad a las sesiones de la Asamblea de Delegados y a las
Asambleas Generales.

i) Integrar las Comisiones de Trabajo que acuerde designar el Directorio.

j) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Corporación y las obligaciones
que incumben al Directorio.




TITULO IX

De los Beneficios sociales

ARTICULO 29.- El Centro de Padres otorgará a sus socios y pupilos los
beneficios sociales que señala el presente estatuto, de acuerdo con el
programa de actividades y el presupuesto de entradas y gastos que apruebe la
Asamblea General, así como a las disponibilidades presupuestarias de
que se disponga.

ARTICULO 30.- Para tener derecho a gozar de los beneficios sociales, los que
podrán ser de tipo extraordinario u ordinario, los socios deberán
ser miembros de la corporación, no tener deudas con la corporación
y encontrarse al día en el pago de sus cuotas sociales.

ARTICULO 31.- La solicitud de los beneficios sociales extraordinarios será
presentado a la Directiva por los Delegados o por el beneficiario directo, siendo
la Comisión de Solidaridad o quien disponga la Directiva, la encargada
de efectuar un estudio reservado para analizar su otorgamiento.

ARTICULO 32.- Será la Directiva quien decida finalmente el monto y las
condiciones en que se otorgue el beneficio, pudiendo, si así lo estima,
solicitar la aprobación de la Asamblea de Delegados.

ARTICULO 33.- Los beneficios sociales que impliquen prestamos, serán
pagados directamente al organismo que corresponda.

ARTICULO 34.- Los préstamos sociales no generarán utilidades (intereses)
y sólo se buscará la unidad monetaria que permita recuperar el
monto facilitado al valor real del dinero. El plazo y la forma de cancelación
será definido en cada ocasión en particular.

ARTICULO 35.- Los beneficios sociales ordinarios serán:

Aporte para viajes de competencias deportivas nacionales e internacionales en
que participe el Colegio, correspondiente a una mensualidad por deportista.

ARTICULO 36.- El patrimonio de la Corporación estará conformado
por:

a) Las cuotas sociales ordinarias

b) Las cuotas extraordinarias cuando corresponda.

c) Los bienes que la institución adquiera a cualquier título y

d) El producto de los bienes y actividades sociales.

e) Las donaciones públicas, municipales y otro ente similar, sea vía
presentación de proyectos por concurso de éstos, y otro mecanismo
de obtención

ARTICULO 37.- La cuota ordinaria tendrá los valores que se indican:

a) Cuota anual por hijo pupilo será de un 50% (cincuenta por ciento)
de una mensualidad

b) Cuota por dos o más hijos estudiando en el Colegio será sin
costo.

c) El monto final para casos especiales podrá ser modificada por la Directiva,
atendiendo los motivos de cada caso en particular.

ARTICULO 38.- La cuota total podrá ser pagada en dos parcialidades, correspondiendo
la primera cuota junto con la primera mensualidad de cada año y la segunda
será pagada con la mensualidad del mes de Julio.

ARTICULO 39.- Las cuotas extraordinarias serán fijadas por las Asambleas
Generales Extraordinarias en casos calificados y cuando sea preciso para el
cumplimiento de un objetivo específico de la Corporación.




TITULO X

De La Comisión Revisora de Cuentas


ARTICULO 40.- La
Comisión Revisora de Cuenta estará integrada por al menos dos
socios activos de la Corporación, que serán elegidos por la Asamblea
General ordinaria en que se elija al Directorio y sus funciones y atribuciones
serán las siguientes:

a) Revisar la documentación contable y los comprobantes que el Tesorero
debe exhibirle, como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro.

b) Informar en Asamblea General Ordinaria sobre la marcha de la Tesorería
y el estado de las finanzas, dando cuenta de cualquier irregularidad que notare.

c) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito sobre las finanzas
de la Corporación, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería
durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione
el Tesorero, recomendado a la Asamblea la aprobación o rechazo, total
o parcial, del mismo.

d) Comprobar la exactitud del inventario.


e) La comisión
fiscalizadora de finanzas estará obligada a poner en conocimiento de
la asamblea general cualquier hecho o circunstancia que comprometa los intereses
económicos del C.G.P.A. Pero en ningún caso podrá intervenir
en los actos administrativos del centro general ni objetar las decisiones del
directorio en una asamblea general.


f) La comisión
fiscalizadora de finanzas estará conformada por al menos tres delegados
elegidos en la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 41.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán
un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por períodos similares.



TITULO XI

De la reforma de los estatutos y de la disolución del Centro de Padres


ARTICULO 42.- La
reforma de los presentes estatutos solo podrá ser acordada con el voto
conforme de los dos tercios de los asistentes con derecho a voto, en una Asamblea
General Extraordinaria, citada exclusivamente con el objeto de pronunciarse
sobre el proyecto de reforma.

ARTICULO 43.- La disolución voluntaria de la Corporación solo
podrá ser acordada por dos tercios de los socios asistentes con derecho
a voto ante la Asamblea General Extraordinaria citada solamente para pronunciarse
sobre la proposición de disolución. A dicha Asamblea deberá
asistir un Notario del domicilio de la institución, que certifique el
cumplimiento de las formalidades que el estatuto exige para este efecto.

ARTICULO 44.- Aprobada la disolución voluntaria o decretada la cancelación
de la personalidad jurídica de la corporación, la totalidad de
sus bienes pasarán a el Colegio Alemán de Arica.


Artículos
Transitorios




ARTICULO 45.- Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea General
Extraordinaria de fecha_______, presidida por el Presidente de la Corporación
Sr, Cristián Bustos Espinoza y conformada por miembros del Directorio
en ejercicio, miembros de la Comisión Estatutos y socios activos presentes
que se individualizan con sus nombres, cédula de identidad y firma.

ARTICULO 46.- Facúltase a la Secretaria del Directorio Sra. Mª Patricia
Toledo para que proceda a protocolizar en una Notaría Pública
de esta cuidad el Acta de la presente Asamblea.

Se confiere patrocinio y poder al abogado don…… con domicilio en
….para que solicite ante los organismos correspondientes la aprobación
legal de los presentes estatutos.








Modificado el ( martes, 22 de mayo de 2007 )
 
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