TITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°.- La Corporación de Derecho Privado, denominada “Centro de Padres y Apoderados del Colegio Alemán de Arica” se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y en forma supletoria por los decretos Supremo N° 110 de 1979 y N° 1347 de 1996 y por las Disposiciones de los presentes Estatutos.
ARTICULO 2°.- El Centro de Padres, organismo que representa a los Padres y Apoderados ante las autoridades del colegio, tendrá por objeto:
a) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.
b) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación de valores y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas.
c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el colegio que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades el escolares.
d) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del colegio, tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos, como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.
e) Proponer y patrocinar dentro del colegio y de la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación de los alumnos.
f) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen.
ARTICULO 3°.- El domicilio de esta Corporación será la ciudad de Arica, Región Arica-Parinacota. La duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado
TITULO II
De lo Socios y de sus obligaciones y derechos
ARTICULO 4°.- Los socios del Centro de Padres del colegio Alemán de Arica podrán ser de tres clases: Activos, Colaboradores y Honorarios.
ARTICULO 5°.- Serán socios activos del Centro de Padres, el padre, la madre o el apoderado, que tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos en el Colegio Alemán.
ARTICULO 6°.- Serán socios colaboradores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir con los fines del Centro de Padres
ARTICULO 7°.- Serán socios honorarios, aquellas personas a quienes el Directorio, por sus merecimientos o destacada actuación en favor del colegio o del Centro de Padres, otorgue esta distinción por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones.
ARTICULO 8°.- Los socios activos tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembro del Directorio y de Delegados de curso
b) Presentar cualquier proyecto o proposición para estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o incorporación en la tabla de una Asamblea Ordinaria.
c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Generales.
d) Los derechos contemplados en las letras anteriores del presente artículo podrán ser ejercidos por el padre o la madre, presentes en la respectiva reunión, o por uno de ellos si los dos estuvieren en calidad de asistentes, de no estar poder presentes podrán delegar su derecho en un representante, para lo cual extenderán un poder simple a la persona que los representará.
e) Disfrutar de los servicios y beneficios que de acuerdo con los estatutos y reglamentos otorgue el Centro de Padres y Apoderados al socio o a su pupilo.
f) Los socios colaboradores y honorarios sólo tendrán derecho a voz, pero no a voto
Articulo 9°.- Serán obligaciones de los socios activos:
a) Respetar y cumplir los estatutos y reglamentos y las resoluciones del Directorio, de las Asambleas de Delegados, o de las asambleas Generales.
b) Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les encomienden.
c) Asistir a las sesiones de las Asambleas Ordinarias, Generales o Extraordinarias a las que se les convoque.
d) Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean estas ordinarias o extraordinarias que establece éste estatuto o que se fijen en las asambleas.
ARTICULO 10°.- La calidad de socio se pierde:
a) Por dejar de pertenecer el alumno al Colegio.
b) Por renuncia al Centro de Padres.
c) Por expulsión.
d) Por haberse constituido en mora de pagar las cuotas sociales durante 1 año consecutivo. Sin perjuicio de que a solicitud del interesado, pueda recuperar la calidad de socio siempre que se ponga al día en las cuotas adeudadas,
e) La calidad de socio colaborador se pierde por renuncia o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas durante seis meses consecutivos.
f) La calidad de socio honorario se pierde por muerte y por renuncia de la persona.
TITULO III
De las Asambleas
ARTICULO 11°.- Las asambleas podrán ser de tipo Ordinaria, Generales, Extraordinarias y/o de Comisiones.
a) Las Asambleas Ordinarias o Asamblea de Delegados se efectuarán entre los meses de Abril y Diciembre de cada año. A ella tendrán la obligación de asistir los Delegados de Curso y el Directorio.
b) En la primera Asamblea General que se celebre en el mes de Marzo de cada año, a la cual tienen la obligación de asistir la totalidad de socios activos, deberán tratarse las materias que a continuación se indican:
c) La lectura del Acta de la asamblea General anterior.
d) La memoria anual de las actividades del Centro de Padres y el balance correspondiente.
e) La elección de los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas en el periodo que corresponda.
f) Las asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, cada vez que lo soliciten al Directorio por escrito a lo menos un tercio de los socios activos. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria.
ARTICULO 12°.- Serán materias para ser tratadas exclusivamente en una Asamblea General extraordinaria las siguientes:
a) La reforma de los Estatutos del Centro de Padres.
b) La disolución del Centro de Padres.
c) Las reclamaciones contra algún miembro del Directorio.
d) Cualquier punto que afecte el normal desenvolvimiento de las actividades normales del Colegio.
ARTICULO 13°.- Las citaciones a las Asambleas Generales se notificarán a los padres y apoderados por medio del canal habitual de comunicación del Colegio. La citación se hará a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la respectiva asamblea y deberá contener la tabla de la reunión.
El Director del Colegio colaborará con esta diligencia a fin que las citaciones sean despachadas oportunamente y los padres y apoderados tomen debido conocimiento de ella.
ARTICULO 14°.- Las Asambleas de Delegados y Generales se entenderán legalmente constituidas con la concurrencia de los socios activos y/o delegados que asisten.
ARTICULO 15°.- La Asamblea General Extraordinaria se entenderá legalmente constituida con la concurrencia de al menos la mitad mas uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en un acta y deberá disponerse de una nueva citación para un día diferente, dentro de los próximos 15 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la asamblea se realizará con los socios que asistan.
Para los efectos de determinar el quórum para la constitución de la asamblea, cuando concurran ambos padres y/o representantes designados, se considerará a ellos como un solo socio. Cada socio activo tendrá derecho a un voto.
ARTICULO 16°.- Los acuerdos en las asambleas se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios activos presentes con derecho a voto.
ARTICULO 17°.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un Libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario del Directorio.
TITULO IV
Del Directorio
ARTICULO 18°.- El Centro de Padres y Apoderados estará representado por el conjunto de delegados y Sub- delegados de cada curso y será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por: un Presidente, un Vicepresidente, un 1° Director, un Secretario y un Tesorero, que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por períodos consecutivos si lo deseare y siempre y cuando lograran la votación necesaria en la primera Asamblea General que correspondiere.
ARTICULO 19.- El Directorio será elegido en la segunda Asamblea General a llevarse a cabo en el mes de Mayo.
ARTICULO 20.- Para ser miembro del Directorio se requiere:
a) Ser socio activo del Centro de Padres
b) Estar con sus cuotas al día.
c) Ser mayor de 18 años de edad.
d) No haber sido sancionado ni condenado por crimen o simple delito dentro de los cinco años anteriores a la elección.
ARTICULO 21.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Dirigir el Centro de Padres y administrar sus bienes.
b) Estimular la participación de los padres en las actividades del Centro.
c) Informar periódicamente a la Dirección del Colegio acerca del desarrollo de las actividades del Centro, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar y obtener de dicha Dirección la información necesaria para mantener compenetrados a los padres con el Colegio.
d) Convocar a las Asambleas de Delegados, Generales y a las Extraordinarias.
e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
f) Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria, de la inversión de fondos y de la marcha de la corporación durante el período en que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterá a la aprobación de los socios.
g) Representar a los padres ante la Dirección del Colegio, la comunidad escolar y demás organismos externos con los cuales el Centro deba vincularse.
h) Formular el presupuesto anual de entradas y gastos y someterlo a la Asamblea General.
i) Elaborar con participación de los Delegados de curso, los programas, proyectos y planes de trabajo que se desarrollarán anualmente por el Centro de Padres.
j) Designar las comisiones especializadas para tareas específicas, como asimismo supervisar las actividades que realicen dichas comisiones.
k) Designar a los socios honorarios.
l) Contratar a las personas que sea necesario para desempeñar cargos o funciones remuneradas.
m) Todas aquellas que este estatuto o los reglamentos aprobados por la Corporación le otorguen.
ARTICULO 22.- Como administrador de los bienes sociales, el Directorio está facultado para comprar, vender, dar y tomar arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo y poner término a ellos , celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, ahorro y crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques, aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de siniestros y percibir el valor de las pólizas. Sólo por un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, ceder o transferir los bienes raíces de la Corporación.
ARTICULO 23.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio y de la Asamblea de Delegados se dejará constancia en un libro de actas que será firmado por todos los directores que hubieran asistido a la sesión.
TITULO V
Del Presidente, del Vicepresidente y del 1° Director
ARTICULO 24.- El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá además, las siguientes atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Directorio, de Delegados y las Asambleas Generales de socios.
b) Ejecutar los acuerdos de las Asambleas.
c) Organizar los trabajos del Directorio y de los Delegados.
d) Velar por el cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos, de los planes de trabajo y de los acuerdos de la Corporación.
e) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación.
f) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma.
En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá dicho cargo hasta la terminación del respectivo período.
ARTICULO 25.- Corresponderá al Vicepresidente subrogar al Presidente en caso de enfermedad, permiso o imposibilidad que no sea definitiva.
ARTICULO 26.-. El 1° Director subrogará al Vicepresidente cuando éste no pueda asumir sus actividades en caso de enfermedad, permiso o imposibilidad que no sea definitiva.
TITULO VI
Del Secretario General y Tesorero
ARTICULO 27.- Corresponderá al Secretario General:
a) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos adoptados en las diferentes Asambleas que se realicen.
b) Redactar y despachar bajo su firma y/o con la firma del Presidente, toda la correspondencia de la Corporación, así como mantener un registro de esta correspondencia.
c) Llevar las Actas de las sesiones, redactarlas e incorporarla en los libros respectivos.
d) Despachar las citaciones a Asamblea
e) Cumplir con las tareas que le encomiende el Directorio.
f) Llevar el registro de socios y mantenerlo actualizado.
ARTICULO 28.- Corresponderá al Tesorero:
a) Encargarse y ser responsable de la custodia de los bienes de la Corporación.
b) Llevar al día la documentación de contabilidad.
c) Efectuar, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con la Institución, debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios.
d) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad.
e) Exhibir a las comisiones correspondientes, todos los documentos de la Tesorería que le sean solicitados para su revisión y control.
f) Presentar el estado de Tesorería, cada vez que se realice una Asamblea y el balance general de todo el movimiento contable del período
g) Preparar el Presupuesto Anual y en conjunto con el Balance Final presentarlo en la primera Asamblea General.
h) Asistir con regularidad a las sesiones de la Asamblea de Delegados y a las Asambleas Generales.
i) Integrar las Comisiones de Trabajo que acuerde designar el Directorio.
j) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Corporación y las obligaciones que incumben al Directorio.
TITULO IX
De los Beneficios sociales
ARTICULO 29.- El Centro de Padres otorgará a sus socios y pupilos los beneficios sociales que señala el presente estatuto, de acuerdo con el programa de actividades y el presupuesto de entradas y gastos que apruebe la Asamblea General, así como a las disponibilidades presupuestarias de que se disponga.
ARTICULO 30.- Para tener derecho a gozar de los beneficios sociales, los que podrán ser de tipo extraordinario u ordinario, los socios deberán ser miembros de la corporación, no tener deudas con la corporación y encontrarse al día en el pago de sus cuotas sociales.
ARTICULO 31.- La solicitud de los beneficios sociales extraordinarios será presentado a la Directiva por los Delegados o por el beneficiario directo, siendo la Comisión de Solidaridad o quien disponga la Directiva, la encargada de efectuar un estudio reservado para analizar su otorgamiento.
ARTICULO 32.- Será la Directiva quien decida finalmente el monto y las condiciones en que se otorgue el beneficio, pudiendo, si así lo estima, solicitar la aprobación de la Asamblea de Delegados.
ARTICULO 33.- Los beneficios sociales que impliquen prestamos, serán pagados directamente al organismo que corresponda.
ARTICULO 34.- Los préstamos sociales no generarán utilidades (intereses) y sólo se buscará la unidad monetaria que permita recuperar el monto facilitado al valor real del dinero. El plazo y la forma de cancelación será definido en cada ocasión en particular.
ARTICULO 35.- Los beneficios sociales ordinarios serán:
Aporte para viajes de competencias deportivas nacionales e internacionales en que participe el Colegio, correspondiente a una mensualidad por deportista.
ARTICULO 36.- El patrimonio de la Corporación estará conformado por:
a) Las cuotas sociales ordinarias
b) Las cuotas extraordinarias cuando corresponda.
c) Los bienes que la institución adquiera a cualquier título y
d) El producto de los bienes y actividades sociales.
e) Las donaciones públicas, municipales y otro ente similar, sea vía presentación de proyectos por concurso de éstos, y otro mecanismo de obtención
ARTICULO 37.- La cuota ordinaria tendrá los valores que se indican:
a) Cuota anual por hijo pupilo será de un 50% (cincuenta por ciento) de una mensualidad
b) Cuota por dos o más hijos estudiando en el Colegio será sin costo.
c) El monto final para casos especiales podrá ser modificada por la Directiva, atendiendo los motivos de cada caso en particular.
ARTICULO 38.- La cuota total podrá ser pagada en dos parcialidades, correspondiendo la primera cuota junto con la primera mensualidad de cada año y la segunda será pagada con la mensualidad del mes de Julio.
ARTICULO 39.- Las cuotas extraordinarias serán fijadas por las Asambleas Generales Extraordinarias en casos calificados y cuando sea preciso para el cumplimiento de un objetivo específico de la Corporación.
TITULO X
De La Comisión Revisora de Cuentas
ARTICULO 40.- La Comisión Revisora de Cuenta estará integrada por al menos dos socios activos de la Corporación, que serán elegidos por la Asamblea General ordinaria en que se elija al Directorio y sus funciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar la documentación contable y los comprobantes que el Tesorero debe exhibirle, como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro.
b) Informar en Asamblea General Ordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas, dando cuenta de cualquier irregularidad que notare.
c) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito sobre las finanzas de la Corporación, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendado a la Asamblea la aprobación o rechazo, total o parcial, del mismo.
d) Comprobar la exactitud del inventario.
e) La comisión fiscalizadora de finanzas estará obligada a poner en conocimiento de la asamblea general cualquier hecho o circunstancia que comprometa los intereses económicos del C.G.P.A. Pero en ningún caso podrá intervenir en los actos administrativos del centro general ni objetar las decisiones del directorio en una asamblea general.
f) La comisión fiscalizadora de finanzas estará conformada por al menos tres delegados elegidos en la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 41.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por períodos similares.
TITULO XI
De la reforma de los estatutos y de la disolución del Centro de Padres
ARTICULO 42.- La reforma de los presentes estatutos solo podrá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes con derecho a voto, en una Asamblea General Extraordinaria, citada exclusivamente con el objeto de pronunciarse sobre el proyecto de reforma.
ARTICULO 43.- La disolución voluntaria de la Corporación solo podrá ser acordada por dos tercios de los socios asistentes con derecho a voto ante la Asamblea General Extraordinaria citada solamente para pronunciarse sobre la proposición de disolución. A dicha Asamblea deberá asistir un Notario del domicilio de la institución, que certifique el cumplimiento de las formalidades que el estatuto exige para este efecto.
ARTICULO 44.- Aprobada la disolución voluntaria o decretada la cancelación de la personalidad jurídica de la corporación, la totalidad de sus bienes pasarán a el Colegio Alemán de Arica.
Artículos Transitorios
ARTICULO 45.- Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de fecha_______, presidida por el Presidente de la Corporación Sr, Cristián Bustos Espinoza y conformada por miembros del Directorio en ejercicio, miembros de la Comisión Estatutos y socios activos presentes que se individualizan con sus nombres, cédula de identidad y firma.
ARTICULO 46.- Facúltase a la Secretaria del Directorio Sra. Mª Patricia Toledo para que proceda a protocolizar en una Notaría Pública de esta cuidad el Acta de la presente Asamblea.
Se confiere patrocinio y poder al abogado don…… con domicilio en ….para que solicite ante los organismos correspondientes la aprobación legal de los presentes estatutos.
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